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Mostrando entradas de noviembre, 2023

EN EL BICENTENARIO DE LA ESTANCIA DEL REY, LAS CORTES Y EL GOBIERNO EN EL CARPIO (1823) DURANTE EL TRIENIO LIBERAL.

  JULIÁN HURTADO DE MOLINA DELGADO                Cronista oficial de El Carpio Conmemoramos el Bicentenario de la estancia en El Carpio del Rey, las Cortes y el Gobierno de nuestro país en 1823, con motivo de los vaivenes sociopolíticos originados durante el llamado Trienio Liberal a causa de la desafección de Fernando VII al régimen constitucional. Tras la promulgación en Cádiz de la Constitución española de 1812, el regreso en 1814 del infausto monarca Fernando VII provocó la vuelta al absolutismo, hasta que en enero de 1820 el general Rafael de Riego acantonado en ese momento en la población sevillana de Las Cabezas de San Juan proclamó la restauración de dicha Constitución, consiguiendo el apoyo general del país hasta conseguir que meses después Fernando VII se viese obligado en Madrid a acatar y jurar dicho texto constitucional. Comenzó así el Trienio Liberal o Constitucional en el que, restablecida la vigencia de esta norma suprema, las intrigas del ominoso rey y los con

APUNTES PARA LA HISTORIA CARPEÑA EN EL SIGLO XIX: IGNACIO GIL DE SAGREDO, EL PRIMER JUEZ DE EL CARPIO.

  Julián Hurtado de Molina Delgado                                                                                  Cronista oficial de El Carpio.   La promulgación de la primera Constitución española en 1812, trajo consigo una transformación completa de la organización judicial del Antiguo Régimen y la implantación de un nuevo y primigenio sistema judicial en el que se integraban partidos judiciales al frente de los cuales estaban los jueces de primera instancia y en un nivel local los que en cada localidad habían de impartir justicia.        La primera de las normas promulgadas en materia de justicia por las Cortes de Cádiz, incluso en fecha anterior a la promulgación de la Constitución, es el decreto de 6 de agosto de 1811, por el que incorporaban a la Nación los señoríos jurisdiccionales, suprimiendo corregidores, alcaldes mayores y demás empleados señoriales que existían hasta entonces en los pueblos, con la excepción de los ayuntamientos y alcaldes ordinarios, siendo aque