APUNTES PARA LA HISTORIA CARPEÑA EN EL SIGLO XIX: IGNACIO GIL DE SAGREDO, EL PRIMER JUEZ DE EL CARPIO.
Julián
Hurtado de Molina Delgado
Cronista oficial de El Carpio.
La promulgación de la primera Constitución
española en 1812, trajo consigo una transformación completa de la organización
judicial del Antiguo Régimen y la implantación de un nuevo y primigenio sistema
judicial en el que se integraban partidos judiciales al frente de los cuales
estaban los jueces de primera instancia y en un nivel local los que en cada
localidad habían de impartir justicia.
La primera de las normas promulgadas en materia
de justicia por las Cortes de Cádiz, incluso en fecha anterior a la
promulgación de la Constitución, es el decreto de 6 de agosto de 1811, por el
que incorporaban a la Nación los señoríos jurisdiccionales, suprimiendo
corregidores, alcaldes mayores y demás empleados señoriales que existían hasta
entonces en los pueblos, con la excepción de los ayuntamientos y alcaldes
ordinarios, siendo aquellos sustituidos por funcionarios públicos nombrados en
la misma forma que para los pueblos de realengo.
Así el título 5° de la Constitución de 1812
llevaba por título: De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo
civil y criminal, dedicando su capítulo 1° a la planta judicial, concretándose
en un Tribunal Supremo de Justicia con sede en la corte (artículo 259),
Audiencias (artículo 262, no determinándose su número como en el Estatuto),
Jueces de letras en cada cabeza de partido (artículo 273), y alcaldes en los
pueblos que no fuesen cabeza de partido (artículo 275), que en materia judicial
ejercían en cada población las mismas competencias que en la actualidad tienen
los jueces de paz.
Como nos dicen Calderón Ortega y Díaz González,
la Constitución gaditana obligaba en los procesos civiles la conciliación previa
antes de iniciar las actuaciones judiciales (artículo 284). Dicho cometido
estaba reservado al alcalde (artículo 282), quien, reunido con dos
"hombres buenos" nombrados cada uno de ellos por las partes, "se enterará de las razones en que
respectivamente apoyen su intención, y tomará oído el dictamen de los dos
asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el
litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se
aquietan con esta decisión extrajudicial" (artículo 283) [1].
En cuanto a la designación del alcalde, la
Constitución de Cádiz regula dicha figura en el título 6°: Del gobierno
interior de las provincias y de los pueblos", era elegido en el pueblo,
como los otros miembros del ayuntamiento (artículo 312); la elección se haría
todos los años en el mes de diciembre, reuniéndose todos los habitantes del
pueblo quienes elegirían por mayoría de votos a un determinado número de
electores también residentes en la localidad (artículo 313); dichos electores,
también por mayoría absoluta, designarían los cargos municipales, quienes
comenzarían a ejercerlos el primer día del año siguiente (artículo 314).
La duración del cargo de alcalde sería de un año
(artículo 315), pudiendo volver a presentarse la persona que lo ocupó a su
reelección tras transcurrir un período de dos años (artículo 316).
Como cualidades necesarias para ejercer el cargo
de alcalde, el artículo 317 ordenaba que, además de ser "ciudadano en el exercicio de sus derechos",
se requería ser mayor de 25 años y residir en la localidad al menos cinco,
remitiendo a la legislación posterior las calidades que se estimasen
pertinentes, añadiendo que “No podrán
ejercer de alcaldes ni de otro cargo municipal los empleados públicos de
nombramiento real, con la excepción de los miembros de las milicias nacionales”
(artículo 318).
En este incipiente marco institucional de
carácter jurisdiccional nos encontramos con la figura de Ignacio Gil de
Sagredo, quien al ser elegido alcalde de nuestro ayuntamiento, asumió por primera
vez el título de juez de El Carpio, nombrado en 1820, tras la restauración de
la vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812 en el periodo histórico del Trienio
Constitucional o Liberal cuyos postulados rigieron entre 1820 y 1823 y durante
el cual se volvió a implantar el sistema judicial dispuesto en dicha carta
magna.
Ignacio Gil de Sagredo,
había sido anteriormente alcalde mayor de El Carpio y las poblaciones de su
jurisdicción, nombrado el 4 de octubre de 1802. Nacido en Badajoz en 1774. Bachiller
en Filosofía por la Universidad de Ávila (17-III-1792). Catedrático de
Latinidad y Retórica en el Seminario conciliar de Almería. Bachiller en Leyes
por la Universidad de Orihuela (22-VI-1798).
Asesor de la Comisión para la venta de Obras Pías en Obispado de
Almería. Asesor de la Comisión de Rentas de Almería, nombrado por el
subdelegado de ellas y ratificado por el Intendente de Granada y Alcalde mayor
de la ciudad de Puerto de Santa María.
Había sido admitido como
Abogado en la Chancillería de Granada (4-X-1802), ejerciendo la abogacía en
Almería hasta 1807.
Tras desempeñar el
ejercicio de la abogacía en dicha ciudad, es designado el 28 de julio de 1807
como Alcalde mayor de la villa de El Carpio y pueblos de su antigua
jurisdicción, aunque el estallido de la guerra provocado por la invasión de las
tropas napoleónicas le impiden prácticamente desempeñar el ejercicio efectivo
de sus funciones, que volvió a recuperar tomando de nuevo posesión en El Carpio
el 22 de octubre de 1815, una vez quedó abolida la Constitución de 1812 tras la
vuelta al antiguo régimen absolutista. Nombrado Capitán de guerra el 15 de
febrero de 1818, permanece en su puesto de Alcalde Mayor carpeño cuando se
restablece la Constitución doceañista dando comienzo al Trienio Liberal y de
inmediato tras las correspondientes elecciones municipales y elección de nuevos
ediles constitucionalistas es elegido alcalde y pasa a ser por consiguiente Juez
interino de El Carpio, nombrado por Real Decreto de 14 de marzo de 1820, es
decir, es como tal el primer Juez de nuestra historia, contando con la
legitimidad de origen de haber sido
elegido por los vecinos y no designado o impuesto por el titular del Señorío
carpeño, al haber sido abolidos entonces los señoríos jurisdiccionales, como he
indicado anteriormente.
Solo estuvo ejerciendo sus funciones entre 1820 y
1822, ya que el 27 de enero de 1822 el ministro de Gracia y Justicia presentó a
Fernando VII las correspondientes ternas de candidatos juristas propuestos para
ser designados jueces de primera instancia de los respectivos partidos
judiciales y entre ellos el rey eligió a Gil de Sagredo como Juez de Primera
Instancia del partido Judicial de Cabra, cesando en consecuencia en el
ejercicio de sus funciones de Juez de El Carpio, poco tiempo después.
No sería hasta la publicación del Real decreto de
22 de octubre de 1855, que puso en marcha la implantación por primera vez de
los Juzgados de Paz el sábado 3 de noviembre de dicho año 1855, cuando se
produjo la separación definitiva de las funciones político-administrativas de
alcalde y de las judiciales de juez de paz, en las poblaciones que no
ostentasen la cabecera de partido judicial, situación que con las necesarias
modificaciones y adaptaciones legales a lo largo de estos dos últimos siglos, continúa
vigente en el actual sistema judicial español.
[1]
CALDERÓN ORTEGA, J.M. Y DÍAZ GONZÁLEZ, F. J., La Administración Municipal de
Justicia en la España del siglo XIX, en Rev. Est. Hist. Jurid. nº 35, Valparaíso,
nov. 2013.
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